Dark patterns y defensa del consumidor en Perú: qué son y cómo analizarlos jurídicamente
Karen Leslie Romero Garcia
Hasta hace poco bastaba leer la letra pequeña del contrato para advertir cláusulas abusivas. Hoy parte de la “negociación” ocurre en la interfaz: botones, valores por defecto, jerarquía visual y fricción al salir o al rechazar. Ahí entran los llamados dark patterns.
A continuación se resume qué son, cómo encajan en el ordenamiento peruano del consumidor y qué riesgos jurídicos pueden plantear, con un ejemplo reciente muy discutido en el país.
1. ¿Qué son los dark patterns?
Son diseños en páginas web o aplicaciones que influyen o manipulan la decisión del usuario al contratar o al aceptar condiciones. No suelen modificar el texto del contrato directamente, pero condicionan cómo se toma la decisión.
Ejemplos frecuentes:
- Casillas ya marcadas para servicios adicionales o cobros extra.
- Botón “Aceptar” mucho más visible que “Rechazar”, “No gracias” o alternativas equivalentes.
- Cancelar una suscripción complicado: muchos pasos, información oculta o desvío hacia otras pantallas.
- Urgencia artificial del tipo “solo quedan 2 unidades” cuando no hay escasez real verificable.
2. El panorama en el Perú
En el Perú el término “dark patterns” no está regulado de manera expresa. No obstante, muchas conductas pueden analizarse a la luz del Código de Protección y Defensa del Consumidor y de principios como:
- Transparencia
- Idoneidad de la información
- Buena fe en la relación de consumo
- Derecho a una información clara, veraz y suficiente
La pregunta práctica no es si existe una etiqueta legal con ese nombre, sino si el diseño respeta o vulnera esos estándares.
3. Ejemplo práctico: propina preseleccionada en delivery
En la aplicación de delivery Rappi se señalaba que la propina aparecía preseleccionada al hacer un pedido y que el usuario debía seguir varios pasos para retirarla.
Muchas personas no la quitaban, entre otras razones, porque:
- No lo notaban en el flujo de compra.
- Por pereza ante un proceso más largo del necesario.
- Por temor a perjudicar la calidad del servicio o al repartidor.
Desde la óptica del consumidor, el diseño puede condicionar la decisión económica aun cuando formalmente exista la opción de no pagar propina. Ahí el debate se centra en si la opción es real, igualitaria y fácil de ejercer, o si el entorno digital inclina la balanza de forma sistemática.
4. Problemas jurídicos que pueden generar
Según cómo se concrete cada práctica, podría plantearse, entre otros:
- Conductas que pudieran calificarse como engaño, vinculadas a la Ley de Competencia Desleal (según los hechos y la publicidad o el entorno de la oferta).
- Incumplimiento del deber de información clara y accesible en la contratación o en la ejecución del servicio.
- Consentimiento viciado en el contrato digital, si la manifestación de voluntad no es libre e informada en hechos relevantes.
En el plano civil, cabe considerar vicios del consentimiento como:
- Error inducido
- Dolo por omisión (cuando se oculta o se dificulta información relevante)
- Información correcta en apariencia, pero poco accesible en la práctica (por ejemplo, enterrada tras muchos clics o contrastada débilmente)
5. Buena fe y diseño digital
El principio de buena fe exige que la información sea clara, accesible y que no torne ilusorio el ejercicio de derechos. Si el diseño dificulta cancelar, rechazar o salir de una relación contractual con la misma facilidad con la que se entró, puede valorarse como desproporcionado o abusivo, siempre atendiendo al caso concreto y a la normativa aplicable.
6. Tendencia internacional y rol de la autoridad en el Perú
Otros sistemas ya avanzan hacia reglas más explícitas sobre prácticas digitales engañosas:
- Unión Europea: marco sobre servicios digitales y mayor exigencia de transparencia en interfaces.
- Estados Unidos: líneas de trabajo e investigaciones de la Federal Trade Commission (FTC) sobre diseños que distorsionan decisiones.
En el Perú, la autoridad que tradicionalmente vela por el derecho del consumidor y la competencia es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), dentro de sus competencias legales.
7. Idea central: el contrato ya no es el único lugar del riesgo
El problema ya no está solo en el texto del contrato. También está en cómo se diseña la experiencia digital:
- La manipulación ya no se esconde únicamente en la letra pequeña.
- Se construye en la interfaz: colores, orden de las opciones, valores por defecto y fricción al optar por lo que interesa al usuario y no al proveedor.
Por eso el análisis jurídico contemporáneo del consumo digital debe integrar Derecho y diseño, sin reducir todo a un clic de “Acepto”.
Conclusión
Los dark patterns representan una forma nueva de poner en riesgo al consumidor mediante el entorno digital. Aunque en el Perú no se los regule con esa etiqueta, el Derecho del Consumidor puede abordarlos interpretando el deber de información, la buena fe, la idoneidad y las reglas sobre prácticas desleales, según los hechos de cada caso.
La clave es preguntarse, en cada flujo: ¿el usuario decidió con información suficiente y sin presión artificial diseñada en la interfaz? Si la respuesta es dudosa, conviene revisar el caso con rigor y con asesoría especializada.
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